Estatutos de la asociación del Pg Ind los Llanos

Asociación de propietarios, inquilinos y empresarios del polígono industrial «Los LLanos» de Zamora

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACIÓN, ÁMBITOTERRITORIAL DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES y PROFESIONAL,

 ARTÍCULO 1°.- Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de Abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical, se constituye la «ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, INQUILINOS Y EMPRESARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL «LOS LLANOS» DE ZAMORA, sin ánimo de lucro y con sujeción al Real Decreto 873/77, de 22 de abril.

ARTÍCULO 2°.- Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas o jurídicas propietarias de parcelas enclavadas en el denominado Polígono Industrial » Los Llanos» de Zamora, y en la futuras ampliaciones y anexos que en el mismo se produzcan.

También pueden pertenecer a la asociación los empresarios que tengan alquilada la propiedad para su actividad profesional durante un tiempo determinado (Por ejemplo: Empresarios del Mercazamora)

Los asociados que sean propietarios de varias parcelas, se computarán como unidad, tomando como superficie, los metros cuadrados que sumen las distintas parcelas de su propiedad.

En el supuesto de que el asociado fuera persona jurídica, será representante de la misma en la Asociación, la persona física que aquel designe con poder bastante para ello, bien entendido que solo la persona designada podrá ser elegida vocal, quedando dicha plaza vacante en el supuesto de cesar como representante de la empresa que lo designo.

Las nuevas incorporaciones de asociados, no fundadores, se fallarán provisionalmente por la Junta Directiva quien comprobará si el solicitante reúne las condiciones de los párrafos anteriores, fallando definitivamente sobre tales incorporaciones la Asamblea General.

Los asociados admitidos provisionalmente por la Junta Directiva tendrán , hasta tanto sean o no ratificados por la Asamblea General, los mismos derechos y obligaciones que los socios definitivos.

Quienes sucedan a otros asociados por haber adquirido sus empresas, por actos «Inter. Vivos» o «mortis causa», ostentarán los mismos derechos y obligaciones que sus antecesores, si en ellos concurren los requisitos establecidos en estos Estatutos y previa prueba del título que acredite la subrogación.

El ingreso en la Asociación será voluntario y se formalizará mediante solicitud escrita dirigida al Presidente de la Asociación (documento de adhesión), pudiendo en cualquier momento, los miembros dejar de pertenecer a la misma notificándolo por escrito al Presidente de la Asociación con una antelación de TREINTA DÍAS a la fecha de la baja.

La adquisición de la cualidad de miembro será concedida por la junta directiva y en caso de denegarse se podrá interponer recurso de reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes contado desde la fecha de denegación.

Para constancia de los asociados, en todo momento se llevará un Libro registro de Altas y Bajas.

ARTÍCULO 3°.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, debiendo disolverse por causas legales, judiciales o estatutarias

ARTÍCULO 4°.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines y desarrollar sus actividades dentro del marco territorial del Polígono Industrial zamorano «Los Llanos», desde el momento de su válida constitución.

ARTÍCULO  5°.-  La  Asociación  se  constituye  en  Zamora,  con  domicilio  en la Pz de Alemania 1, Zamora (CEOE Zamora), sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. El cambio de domicilio acordado por la Junta Directiva no implicará la modificación de los presentes Estatutos y se pondrá siempre en conocimiento de la Oficina Pública correspondiente.

ARTICULO 6°.- Constituyen los fines de la Asociación:

  • a) Establecer por si misma o en colaboración con otras entidades u Organismos Públicos, servicios de uso común para todas las empresa asociadas.
  • b) Establecer por si misma o en colaboración con otras entidades u Organismos Públicos, servicios de uso común a todas las empresas enclavadas en el Polígono.
  • c)  Intervenir en el terreno económico-social para defender los intereses de las empresas ubicadas en el Polígono Industrial «Los Llanos», situado en el término municipal de Zamora.
  • d) Representar a las empresas asociadas ante las autoridades públicas de la Administración.
  • e) Asumir la defensa de las aspiraciones e intereses de las empresas asociadas ante los órganos territoriales públicos y privados.
  • f) Defender la imagen del empresariado y de las empresas legalmente establecidas en el Polígono Industrial «Los Llanos» de Zamora ante la opinión pública y desarrollar el espíritu de solidaridad entre sus asociados.
  • g) Establecer los instrumentos adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas a fin de asegurar la cohesión y arbitraje de sus intereses.
  • h) Procurar la comunicación entre los empresarios adheridos a través de la necesaria información, para el mejor desarrollo de la actividad propia de cada uno de ellos.
  • i) Atender directamente o gestionando los contactos adecuados, los mencionados de información, formación, investigación y perfeccionamiento de los empresarios adheridos, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la libre empresa.
  • j) Apoyar a sus miembros, facilitando la prestación de las asistencias necesarias, directamente o a través de vinculaciones.
  • k)  Conciliar, en su caso los intereses de sus miembros en las diferencias que entre ellos puedan surgir.
  • l) En general, cuantas actuaciones se consideren necesarias o convenientes y sean permitidas por la legislación vigente, en cada momento.
  • m) EI funcionamiento de esta Entidad se ajustará siempre a principios democráticos.
  • La asociación no persigue fines lucrativos, ni políticos y todos los ingresos de que puedan disponer se destinarán al cumplimiento de los fines expresados en los puntos anteriores, a conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios de uso común y en general a cualquier fin lícito que redunde en beneficio de la Asociación.

TÍTULO II

CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 9°,- Son derechos de los miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, INQUILINOS Y EMPRESARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL «LOS LLANOS» DE ZAMORA:

  • a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de la Asociación. Cada asociado tendrá 10 votos por su condición de propietario o inquilino y además tendrá otro u otros votos por cada 1.000 m2 de superficie de parcela o fracción de ellos para el caso de propietarios.
  • b) Elegir y ser elegidos para cargos representativos y directivos.
  • c) A ser informado acerca de la composición de los órganos representación de la asociación, de su estado de cuentas, y del actividad de gobierno y desarrollo de su
  •  d) Utilizar los serv1c1os de diversa índole (jurídicos, económicos, técnicos, etc… ) establecidos o que en el futuro se establezcan.
  • e) Ejercer la representación que se les confíe.
  • f)  A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
  • g) Presentar a las Asambleas Generales y a la Junta Directiva los proyectos, proposiciones y peticiones que juzguen oportunos para la mejor realización de los fines de la Asociación.
  • h)  EI libre acceso a los libros de contabilidad.

CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 10°.- Son deberes de los miembros de la Asociación:

  • a) Adaptar su actuación a los presentes Estatutos.
  • b) Desempeñar los cargos para los que hayan sido designados con eficacia y responsabilidad.
  • c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva, dentro de sus respectivas esferas de competencia.
  • d) Satisfacer puntualmente las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que puedan establecerse válidamente para el mantenimiento de la Asociación.
  • e) Cooperar y trabajar en la medida de sus medios y facultades para la consecución de los fines de la Asociación, concordando su actuación empresarial con las exigencias comunitarias.

ARTÍCULO 11°.- La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de las cuotas que se determinen por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 12°.- Se pierde la condición de miembro de la Asociación:

  • a) Por baja voluntaria en los términos que indica el artículo 2.
  • b) Por acuerdo de expulsión adoptado por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva; en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos; no cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva, en la esfera de sus respectivas competencias, o faltar a las obligaciones  económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido válidamente. Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de quince días naturales.
  • c) Será igualmente causa de pérdida de la condición de miembro de la Asociación las acciones o conductas que deterioren gravemente la imagen o que sean contrarias a los principios y objetivos de la misma.

En ambos supuestos, -dimisión o expulsión-, serán exigibles las cuotas devengadas y no pagadas.

TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 13°.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14°.- Los acuerdos de todos y cada uno de los órganos de gobierno y administración de la Asociación se adoptarán por el sistema de votación de mayoría simple, salvo en aquellos casos en que los Estatutos exijan mayoría cualificada. Las votaciones para proveer los cargos directivos deberán efectuarse mediante sufragio libre y secreto.

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15°.- La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos los afiliados.

ARTÍCULO 16°.- La Asamblea General estará constituida por todos los empresarios afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente. Cada empresario, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto, siempre a través de sufragio libre y secreto.

ARTÍCULO 17°.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados, por acuerdo expreso de la Junta Directiva o por decisión del Presidente de la Asociación.

 ARTÍCULO 18°.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación, mediante notificación escrita a todos los afiliados, con un mínimo de tres días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en primera y segunda convocatoria. Así mismo en la convocatoria habrá de figurar necesariamente el Orden del Día de la reunión.

ARTÍCULO 19°.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros; y en segunda, cualquiera que fuera el número de asistentes.

ARTÍCULO 20°.- La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.

ARTÍCULO 21°,-

1-  Son funciones y competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • 1- Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  • 2- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. 3-Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • 4- Modificación de estatutos.
  • 5- Disolución de la entidad.
  • 6- Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

b) Elegir de entre sus miembros y cada dos años a los componentes que, con el Presidente de la Asamblea constituyan la Junta Directiva.

c) Aprobar los programas y planes de actuación.

d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.

e) Establecer las cuotas que se hayan de satisfacer por los afiliados.

f)  Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

g) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos anuales de la Asociación.

h) Aprobar o reformar los Estatutos y refrendar el Reglamento de Régimen Interior.

i) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación

j) Acordar la constitución o afiliación a Federaciones y Confederaciones.

k) Acordar la disolución de la Asociación.

l) Cualquier otra competencia que le venga atribuida por Ley.

m) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  • b) Modificación de los Estatutos
  • c) Disolución de la Asociación y , en su caso, nombramiento de liquidadores. d)Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva
  • e) Constitución de Federaciones o integración en ellas f)Solicitud de declaración de utilidad pública.

ARTÍCULO 22°.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en el libro correspondiente, firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. En las reuniones únicamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que previamente hayan sido reseñados en el Orden del Día.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario

B)  DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23°: Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas Por expiración del mandato.

Artículo 24°: Elección de cargos

1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General Ordinaria mediante votación.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente

Artículo 25°: Sesiones

1.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 26°: Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

e)  Nombrar delegados para alguna determinad actividad de la Asociación

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios

Artículo 27°: Presidente. Competencias

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

  • a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
  • b) Convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  •  c) Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes junto con la firma del tesorero.
  • d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva
  • f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento

Artículo 28°: Vicepresidente. Competencias

Son facultades del Vicepresidente

  • a)  Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  • b) Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 29°: Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros dela asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda. Tendrá que levantar acta de las reuniones que celebren los distintos Órganos de la Asociación

Artículo 30°: Tesorero. Competencias

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad
  2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General
  3. Actuar como tal y firmar cheques, recibos y demás documentos junto al Presidente.
  4. Llevar inventario de bienes, si los hubiera

Artículo 31°: Vocales. Competencias

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende

TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 32°: Patrimonio

La Asociación carece de patrimonio inicial. En el futuro se reintegrará con las aportaciones de los asociados y con los bienes y derechos de cualquier clase que, de acuerdo con las leyes, reciba de particulares, entidades u organismos oficiales. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Asociación  como persona jurídica distinta de sus miembros.

Artículo 33°: Cierre del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 34º: Ingresos

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

  1. Las cuotas  (ordinarias o extraordinarias) de los socios, establecidas proporcionalmente a los metros cuadrados de parcela.
  2. Los donativos o aportaciones que reciba
  3. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  4. Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como la que conceden otras instituciones de carácter privado. e)Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 35°: Obligaciones documentales y contables.

  • a) La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas efectuadas, un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  • b) Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

TÍTULO V MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 36°: Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

Nota: Este texto es una “copia distribuida no contralada” de los Estatutos de la asociación de propietarios, inquilinos y empresarios del polígono industrial "Los LLanos" de Zamora, pudiendo el documento original estar expuesto a actualizaciones, que en todo caso quedan bajo custodia de los organismos competentes a tal efecto.